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Así funcionarán zonas de concentración del Gobierno Petro con dos disidencias

Catatumbo, Nariño y Putumayo serán las regiones en las que se instalarán las ZUT con el frente 33, de la disidencia de Calarcá, y con la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano, al mando de Walter Mendoza. Las zonas están contempladas en la Ley 2272.

Redacción Colombia +20
26 de mayo de 2025 - 11:41 p. m.
El presidente Gustavo Petro dio luz verde para la creación de Zonas de Ubicación Temporal con la disidencia Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano, al mando de Walter Mendoza, y con el Frente 33 de la disidencia EMBF, con Andrey Avendaño.
El presidente Gustavo Petro dio luz verde para la creación de Zonas de Ubicación Temporal con la disidencia Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano, al mando de Walter Mendoza, y con el Frente 33 de la disidencia EMBF, con Andrey Avendaño.
Foto: Archivo Particular
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Con la promesa de un tránsito hacia la vida civil de los grupos armados con mayores avances en los procesos de paz, el Gobierno del presidente Gustavo Petro dio luz verde a la creación de las Zonas de Ubicación Temporal con dos disidencias que continúan en diálogo.

Se trata del frente 33 de la disidencia Estado Mayor de Bloques y Frente, al mando de Calarcá Córdoba, y de la disidencia Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano, grupo que se separó de la Segunda Marquetalia y ahora está a la cabeza de Walter Mendoza.

La más reciente decisión de crear una nueva ZUT se conoció este domingo al cierre del quinto ciclo de diálogo entre el Gobierno y la disidencia de Mendoza. “Se pondrá en marcha una Zona para la Capacitación Integral y Ubicación Temporal que iniciará en el área rural del municipio de Roberto Payán, Nariño, y en áreas por definir en el departamento de Putumayo, y gradualmente en otras áreas de presencia de la CNEB”, dice uno de los acuerdos.

La otra Zona de Ubicación que el Gobierno Petro autorizó tendrá lugar en Tibú, Norte de Santander, pues el frente 33 del EMBF tiene mayor presencia en Catatumbo, epicentro de una de las crisis humanitarias más grandes a raíz de los enfrentamiento con el ELN.

Los detalles de las ZUT con las disidencias

El pasado 18 de abril el presidente Gustavo Petro publicó en parte el decreto que autorizaba la creación de una Zona de Ubicación para el Bloque Magdalena Medio con un plazo inicial de un mes.

Si bien al principio no se entregaron mayores detalles del funcionamiento de la ZUT en Catatumbo, al finalizar el periodo inicial el Gobierno entregó nuevos detalles a través de una resolución. El documento con fecha del 23 de mayo de 2025 oficializó la zona de preagrupamiento para el frente 33.

Lea también: Esta es la resolución que oficializa Zona de Ubicación Temporal para Frente 33 en Catatumbo

Según la resolución 161, la ZUT se establecerá “por siete (7) meses, a partir de la vigencia de la presente resolución” en área rural del municipio de Tibú, aunque advierte que la delimitación geográfica de la misma se precisa en documento técnico “anexo de carácter reservado”.

Asimismo, el documento señala que los de ese frente tendrían un plazo inicial de 45 días a partir de la presentación de la resolución para movilizarse hacia la ZUT y adecuar la zona.

Según la resolución, que llega cinco días después de que se venciera el plazo del decreto donde se habló por primera vez de la ZUT, “las entidades de la rama ejecutiva, en sus distintos niveles, deberán concurrir en el desarrollo del objeto de la zona de ubicación temporal, de manera articulada, para atender los programas y proyectos que la intervención integral en la ZUT requiera, con garantías de dignidad y seguridad humana”.

Dentro de los otros compromisos que quedaron plasmados en la resolución de la ZUT resalta la elaboración y ejecución de un plan de acción para no abandonar el reclutamiento forzado de menores de edad, el establecimiento de garantías de seguridad jurídica para los del frente 33, un plan sobre transformaciones territoriales para la paz, un plan de búsqueda de personas dadas por desaparecidas, así como un plan para el desminado humanitario.

Para la zona de ubicación de la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (CNEB), el Gobierno determinó que en esos espacios se capacitarán y se ubicarán temporalmente 120 integrantes del grupo, 60 en Nariño y 60 en Putumayo. Además, se espera que el próximo miércoles 28 de mayo se lleve a cabo una reunión para definir aspectos técnicos y jurídicos con de las delegaciones.

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En estos espacios, tal como lo dice la Ley 2272 de 2022 o Ley de Paz Total, “queda suspendida la ejecución de las órdenes de captura, incluidas las órdenes de captura con fines de extradición, contra los del Frente 33″. Esto también aplica al transcurso del desplazamiento hacia la Zona de Ubicación, “previo listado entregado por los representantes, que deberá ser aceptado y acreditado por el Consejero Comisionado de Paz”, se explica.

Bajo la excusa de su participación activa en un proceso de paz adelantado, el pasado viernes el Gobierno decidió frenar la extradición a Estados Unidos de Gabriel Yepes Mejía, conocido como H.H., jefe disidente de Comandos de Frontera del EMBF. Con ese contexto de antesala, el presidente Petro se refirió este lunes a las Zonas de Ubicación y la suspensión de órdenes de extradición.

“La ley permite zonas de concentración en los procesos más avanzados de paz y suspender extradiciones si se está en uno de ellos. Así se hizo en el pasado y se hará en el presente”, dijo.

Precisamente, en los dos procesos de paz que tienen una ZUT hay jefes disidentes con órdenes de extradición. Por el lado del frente 33 está el caso de Javier Alfonso Velosa García, “John Mechas” y Willinton Henao Gutiérrez, conocido como “Mocho Olmedo”. Mientras que para el caso de la CNEB, Giovanni Rojas, o “Araña”, fue capturado con fines de extradición durante el cierre de un ciclo de diálogo con el Gobierno.

¿Y las armas?

Uno de los principales interrogantes que no ha podido ser resuelto con claridad en las resoluciones y acuerdos de ambos grupos armados tiene que ver con la dejación de armas.

Según el documento que oficializa la ZUT para el frente 33 se debe “fijar, mediante un acuerdo, las condiciones, responsabilidades y modalidades para la disposición del material de guerra del Frente 33 del Estado Mayor del Bloque Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte“.

Sin embargo, no hace mención a si habrá alguna mecanismo que reciba estas armas o haga el monitoreo y verificación de esta disposición.

En el caso de la disidencia CNEB, el reciente acuerdo firmado al término del quinto ciclo de diálogo menciona que se realizarán actividades de desminado humanitario de minas antipersonal, Artefactos Explosivo Improvisado (AEI) y Municiones sin Explotar (MUSE). Además señala que la disidencia entregará su material de guerra en una acción que será “supervisada y coordinada con la Fuerza Pública, agencias del Estado y comunidad internacional” que monitoreará y verificará este proceso.

¿Qué dice la Ley 2272 de 2022 o Ley de Paz Total?

La Zona de Ubicación Temporal recuerda a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN)y los Puntos Transitorios de Normalización (PTN) que se crearon tras la firma del Acuerdo de Paz de 2016. En esos lugares, los hombres de las FARC también ingresaron armados a las ZVTN, pues era justamente el paso previo para la dejación de armas, cuyo plazo máximo fue de 180 días.

El artículo 8 de la Ley 2272 establece las características de las Zonas de Ubicación Temporal a las que se desplazará el frente 33 y la disidencia de Walter Mendoza. Es importante anotar que la Ley de Paz Total aún no ha sido regulada por el Gobierno, a pesar del pedido de la Corte Constitucional en noviembre de 2023, por lo que se desconoce cómo se daría este proceso.

Según detalla la Ley, en las zonas de concentración no podrán ubicarse en áreas urbanas y en ellas se debe garantizar el normal y pleno ejercicio del Estado de Derecho. En ese contexto, será el Gobierno el encargado de definir el funcionamiento de las instituciones para garantizar los derechos de la población.

En el ejercicio, dice la Ley 2272, el Ejecutivo podrá establecer lo siguiente:

1. Delimitar geográficamente el espacio.

2. Establecer el rol de las instancias nacionales o internacionales que participen en el proceso de dejación de armas y tránsito a la legalidad.

3. Establecer las condiciones y compromisos de las partes para definir la temporalidad y funcionamiento de las zonas.

4. Utilizar, además de zonas de ubicación temporal, otras modalidades de reincorporación a la vida civil, para efectos de poner fin al conflicto armado. “Estas zonas no serán zonas de despeje”, explica la Ley 2272.

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